La convivencia, durante siglos, de judíos y cristianos de diferentes emplazamientos
de la ciudad, con la única excepción de los apartamientos de 1412-1420 y 1480-1492,
permite que seguir las huellas del colectivo hebreo placentino suponga también descubrir,
de paso, una buena parte de la riqueza monumental de la ciudad amurallada, desde la
plaza Mayor hasta las puertas de Trujillo y Berrozana, pasando por la catedral o el
magnífico conjunto del convento de San Vicente Ferrer y el palacio del Marqués de
Mirabel. El mapa de la Plasencia judía se superpone, así, a la tradicional segmentación de la ciudad
entre el barrio de Los Caballeros, el de Los Clérigos y el de Los Mercaderes, permitiendo
seguir un itinerario que combina la zona monumental tradicional con otros rincones
inéditos o menos conocidos.
Fundada en el año 1186 por el rey castellano Alfonso VIII a orillas del río Jerte,
bajo el lema de tu placeat Deo et hominibus (para que agrade a Dios y a los hombres), Plasencia contó desde el inicio de su historia
con la presencia de una importante comunidad judía, como ya lo confirma en 1189 el
fuero otorgado por el monarca a la ciudad. Aunque su primer emplazamiento tuvo lugar en la Mota, en la parte alta de la ciudad,
al abrigo del alcázar y de la poderosa muralla placentina, a lo largo de los siglos
XIII y XIV muchos de ellos se instalaron en otros lugares de la ciudad, fundamentalmente
entre la plaza Mayor y las rúas Zapatería y Trujillo.
Tras el establecimiento de la sede episcopal, en 1189, los judíos se asientan en las
villas de Béjar (Salamanca), Trujillo (Cáceres) Medellín (Badajoz) y Plasencia (Cáceres). Estas cuatro poblaciones estaban fortificadas y garantizaban la integridad
física de sus habitantes judíos y cristianos ante los constantes peligros que suponía
la infiltración almohade en los territorios fronterizos de la Alta Extremadura. Asimismo,
estos ayuntamientos gozaban de una normativa jurídica especial concedida por los reyes
y articulada en la estricta dependencia legal de los judíos a la corona, al margen
de las instituciones del concejo urbano y de la diócesis de Plasencia.
De las cuatro aljamas de la diócesis a fines del siglo XIII, establecidas en Plasencia,
Béjar, Medellín y Trujillo, la placentina es la más poderosa económicamente, sin alcanzar
no obstante el desarrollo demográfico de las grandes aljamas urbanas de Castilla.
Alfonso VIII de Castilla legisla una amplia batería jurídica que articula las condiciones
de vida de los judíos y, con ello, la aljama de Plasencia gozará de autonomía jurídica para celebrar sus pleitos civiles y criminales
entre judíos en el bet din o tribunal judío, administrando justicia según las leyes de la Torá. En cambio, los juicios mixtos se resolverán en un tribunal de arbitraje formado
por un juez judío y otro cristiano que se reúnen en el atrio de la iglesia de San
Nicolás. El fuero de Plasencia garantizará la repoblación judía, la práctica cultual
mosaica y la igualdad ante la ley en los conflictos interreligiosos. El fuero también
regulará las condiciones del préstamo de los judíos a interés, el sistema de contratación
y la percepción de los intereses usurarios limitando los abusos de los prestamistas.
La protección dispensada por Alfonso VIII de Castilla a los judíos de Plasencia continuó
bajo el reinado de Fernando III (1217-1252). Sin embargo, el soberano debió hacer
frente a las ordenanzas discriminatorias que el Papa Honorio III prescribió el 27
de enero de 1217 tras el Concilio de Letrán (1215) como el uso obligatorio de un distintivo
en la ropa de los judíos.Las disposiciones antijudías del Papa son contestadas por el arzobispo de Toledo,
Rodrigo Jiménez de Rada y Honorio III deroga la orden el 7 de noviembre de 1217, situando
a los judíos hispanos bajo protección apostólica. Más tarde, y a propuesta de Fernando III, el 13 de abril de 1219, el pontífice suspende las disposiciones
antijudías del concilio de Letrán.
El reinado de Alfonso X (1252-1284) se caracteriza por un primer período favorable
a los judíos que abarca hasta el año 1280. En agosto de 1262, el soberano concede el fuero real al concejo de la ciudad y tierra
de Plasencia, fuero que confirmará Sancho IV (1284-1295) en 1290, añadiendo doce leyes
al cuerpo jurídico. El repartimiento fiscal de Huete (1290-1291) confirma el funcionamiento de las cuatro
aljamas judías que habitan en la jurisdicción diocesana de Plasencia, siendo la más
poderosa económica y demográficamente la placentina, con una contribución de 16.244
maravedíes.
El reinado de Fernando IV (1295-1312) marca el inicio de una época de inestabilidad
social y brotes de antijudaísmo en Castilla. Tras la ratificación del fuero de Plasencia
por Fernando IV y la reina madre, María de Molina, en noviembre de 1297, las cortes de Medina del Campo de 1305 arremeten de nuevo contra la propiedad privada
de los judíos, privándoles de participar en la subasta y recaudación de los impuestos
reales. La normativa es transmitida a los conçeios de las çibdades e de las villas de Extremadura y, en especial, al municipio de Plasencia.Los procuradores de las cortes de Valladolid de 1307 solicitan la marginación de los
judíos en el alquiler y recolección de las derramas fiscales, cuya legislación recibe la ciudad de Plasencia, pero las ordenanzas apenas tienen
eco social.
En la primera década del reinado de Pedro I el Cruel (1350-1369), el soberano plantea
una política proteccionista hacia los judíos, tras la que se encuentra la sombra de
su valido Juan Alfonso de Alburquerque. Enrique II (1369-1379) continúa la política
proteccionista hacia los judíos, pese a las presiones de la oligarquía cortesana.
Su política a favor del pueblo judío está marcada por el interés de la corona por
restablecer las diezmadas arcas de las aljamas, con las cuales poder alimentar las
mermadas finanzas reales.
En este ambiente se desenvuelve la colaboración de los judíos de Castilla con el nuevo
régimen político, en cuyo escenario actúan judíos de la ciudad de Plasencia. El 24 de abril de 1376, don Iguda Dalva, vecino de Plasencia, y don Çag Abenafla,
natural de Plasencia, arriendan por trescientos maravedíes la parte de la renta del
portazgo de Plasencia y su tierra, cuyo importe abonan a Gómez García, tesorero del
reino de Toledo, y a don Çag Abengariel, recaudador mayor en el obispado de Plasencia.
En enero de 1412, en los entresijos de la crisis de sucesión de la corona de Aragón,
se desarrolla la entrevista del fraile Vicente Ferrer y los regentes de la corona
de Castilla en Ayllón (Segovia). A propuesta del fraile, se programan disposiciones
contra los judíos. El ordenamiento antijudío de las cortes de Ayllón, promulgado el 2 de enero de 1412
por la reina Catalina, madre y tutora de Juan II, pretende estrangular los resortes
de la vida económica de los judíos, suprimir los privilegios, la libertad política
de las aljamas y frenar cualquier tipo de relación con los cristianos mediante el
apartamiento, para conseguir con ello su conversión al cristianismo. Fray Vicente Ferrer llega a Plasencia y predica llamando a la conversión en la sinagoga hacia 1412. Con sus prédicas evangelizadoras fomentará las primeras conversiones
al cristianismo.
En Plasencia, los esfuerzos políticos se encaminaron hacia el aislamiento de la comunidad en una judería apartada en la zona de la Mota hacia 1412, en el mismo lugar en que se encontraban
la sinagoga y la judería de la ciudad desde los días de Alfonso VIII. En líneas generales, las ordenanzas
de 1412 decretaron la segregación de judíos y musulmanes en áreas urbanas específicas
separadas de los barrios cristianos, e que sean çercados de una çerca en derredor e tenga una puerta sola, confiscando los bienes a quienes no respetaran la normativa. Se les prohibió la
venta o compra de bienes a cristianos, pero se les permitió la celebración de una
plaza o mercado para la compra y venta de productos por judíos y para judíos dentro
de la cerca de la judería.
Con el apartamiento, también se prohibió a los judíos realizar los oficios de especiero,
boticario, cirujano, médico, sastre, tundidor, jubetero, carpintero, trapero y zapatero,
actividades laborales desarrolladas por los judíos de Plasencia. También se prohibió
a los judíos la venta de alimentos para su consumo compartido con cristianos. Asimismo,
artesanos y médicos judíos tuvieron prohibido desarrollar sus actividades profesionales
para los cristianos, y se les retiró la potestad de uso del título honorífico de "don".
Las leyes de Ayllón de 1412 impusieron severas medidas como la regulación del vestuario,
la obligación de llevar una señal bermeja cosida en la ropa, el crecimiento de la
barba y el cabello, la utilización de mantos grandes, las mujeres ataviadas con la
cabeza cubierta, etcétera. Además, se vetó a los judíos en los arrendamientos fiscales
y se les prohibió el trabajo en cargos públicos y en los organismos administrativos
del Estado. Las leyes tampoco permitirán la emigración de los judíos a otras ciudades
o villas bajo amenaza de quedar reducidos a la esclavitud y la confiscación de sus
bienes. Finalmente, la normativa suprimirá la autonomía jurídica de la aljama en materia civil y criminal cuya función delega en jueces cristianos, respetando
las ordenanzas judías en vigor, y acotará la administración de sus propios impuestos.
En definitiva, las leyes de Ayllón de 1412 tuvieron como objetivo la asfixia económica
y la exclusión social de los judíos para facilitar las conversiones al cristianismo.
En la judería de la Mota de 1412 vivían confinadas, entre otras, las familias Abençur, Abenhabibe,
Aloya, Castaño, Daça, Haranón y Pardo. Es muy posible que la distribución de las casas
de la judería se hiciese por afinidad familiar, o quizá por poder adquisitivo e influencia
en la aljama. A este pequeño grupo debemos agregar otras familias judías vinculadas a la aljama,
según se registra en documentos muy próximos a la fecha posterior del apartamiento
de 1412, como los Albelia, Almale, Ancho, Arruestre, Caçes, Çerfaty, Escapa, Garco
o Sarco, Haruso y Molho.
La ley de apartamiento de 1412, no obstante, no se cumple con severidad en la aljama placentina. En la documentación se desprende una cierta relajación política en las
relaciones entre judíos y cristianos apenas cuatro años después de efectuarse la segregación.
Ya en 1419 el apartamiento pierde su efectividad. En la escritura de posesión y apeo de los bienes de Tel Díaz de Vega, que recibe
Alfonso Rodríguez de Paradiñas en nombre del conde Pedro de Zúñiga, en 1425, constamos
que en la antigua casa de los Almaraz reside Olalla González, mujer de Alfonso de
Salamanca. Pero el resto de las viviendas ocupadas por los judíos que residían en
la Mota están deshabitadas.
En 1439, la aljama de los judíos de Plasencia debe retribuir a la hacienda real 10.200 maravedíes de
la moneda vieja en el impuesto de la cabeza de pecho. Debido a la grave crisis que
atraviesa la judería, el soberano fija el precio en 3.500 maravedíes. En esta precaria situación permanece la aljama judía de Plasencia hasta la toma de posesión del señorío de Béjar por la familia
Zúñiga, en enero de 1442, bajo cuyo mando Plasencia experimenta un notorio auge económico, quizás a consecuencia del empuje
demográfico.
En el obispado de Plasencia hallamos a don Samuel Toledano, vecino de Castronuevo,
que traspasa a don Israel Saulí, vecino de Coria, las alcabalas y tercias del obispado de Plasencia, en 1459. Don Yuçaf Albelda o Albelia, yerno
de don Israel Saulí, vecino de Coria, se alza con las rentas de Plasencia en 1452,
y las de Trujillo en 1453, asimismo se hace con los arrendamientos fiscales de Plasencia
en 1452 y 1455-1458, Ciudad Rodrigo en 1453 y 1454 y la mitad de las rentas de Guadalajara
entre los años de 1453 a 1458.
En las cortes de Ocaña de 1469, los procuradores solicitan a Enrique IV la prohibición
a los judíos de trabajar en los oficios de los arrendamientos, recaudación, almojarifazgo
y mayordomía de la corona y de las casas de la nobleza, y la participación en el arrendamiento
y recaudación de los diezmos y rentas eclesiásticas, pero la corona no se pronuncia al respecto, dejando el camino
expedito a los judíos.
El final de la Judería de la Mota de Plasencia llega en 1477, cuando el conjunto de la sinagoga, las casas judías y cristianas, así como una parte de la cerca de aislamiento, fue
confiscado por los condes de Plasencia para ampliar las dependencias de su palacio
(hoy Palacio de Mirabel) y del convento de San Vicente Ferrer (hoy Parador Nacional
de Turismo). En la construcción del convento se utilizarán lápidas procedentes del
cementerio judío del Berrocal.La consecuencia de la confiscación de la Judería de la Mota, unido a un nuevo apartamiento judío decretado por las Cortes de Toledo
de 1480, es la construcción de una segunda sinagoga y judería en la calle Trujillo. La nueva sinagoga se edificó en la actual Plaza de Ansano y
estuvo en funcionamiento hasta la expulsión definitiva en 1492, momento en que pasó
a ser la Iglesia de Santa Isabel, quemada en la guerra de los Comuneros, en 1521.
Después de esa fecha, el solar fue ocupado por el Palacio de los Carvajal.
En 1490, dos años antes de la expulsión, estalló finalmente el conflicto latente desde
comienzos del siglo XIII entre cristianos y judíos. Regidores, caballeros, escuderos
y hombres buenos de Plasencia pretendían desplazar a los judíos de la calle Trujillo,
alegando que su apartamiento no respetaba la ley de Toledo de 1480. El rey tiene que
atajar la situación tomando a los judíos bajo su protección, acabando con ello con
las vejaciones que el licenciado Segura cometió contra la comunidad hebrea.
En 1492, fecha de la expulsión de los reinos cristianos de la Península decretada
por los Reyes Católicos, los judíos placentinos malvendieron sus propiedades exiliándose
en Portugal. Para protegerlos de posibles saqueos, el capitán Francisco Hernández
Floriano acompañó al grupo de judíos que salieron de Plasencia hasta la misma frontera
portuguesa, pero los problemas que se encontraron en el país vecino obligaron a regresar
a algunos de ellos como Simuel Alegre, Moshé Cohén, Don Mayr, etcétera, en 1493 y 1494, que tuvieron que bautizarse como cristianos
para poder seguir en Castilla, tomando los apellidos Chamizo, González, Gutiérrez,
López, de Paz, Pérez, Plasencia, Tapia, Vargas, etc. Algunos de éstos conversos judaizarán
en secreto como el médico Tomás de Paz.